
El organismo reiteró a los bancos que no pueden debitar montos del Ingreso Familiar de Emergencia(IFE), a través de la Comunicación B 11996 dispuso que éste, instituido mediante el Decreto 310/20 del Poder Ejecutivo Nacional, tiene carácter netamente alimentario y no corresponde deducir de ese beneficio ningún tipo de concepto.
Los beneficiarios de las transferencias dispuestas por ANSES que detecten débitos que no corresponden deberán iniciar el reclamo en la entidad bancaria donde percibe el beneficio.
Las entidades tampoco pueden descontar de Asignaciones Universales por Hijo o del salario complementario.
Este comunicado se realizó ante reiteradas denuncias de beneficiarios que se vieron afectados por débitos al monto depositado del IFE.