LA MUNICIPALIDAD DE LAS VARILLAS PERDIÓ UN JUICIO Y DEBERÁ PAGAR MAS DE 200 MILLONES DE PESOS.

Se conoció en el Concejo Deliberante por un proyecto de ordenanza del oficialismo, que la Municipalidad había perdido un importante juicio ante el Sanatorio Policlínico S.A.

El proyecto incrementa el valor del fondo FODISA EMAV ( Fondo para desagües, Infraestructura y Saneamiento Ambiental ) a cobrar en cada una de las boletas emitidas por la empresa municipal de Agua.

“Por cada cedulón y/o recibo de pago emitido por la Empresa Municipal Aguas Varillenses:

Lote baldío con energía eléctrica $ 1400

Tarifa básica inferior a los $ 10.574,56 $ 1800

Tarifa básica superior a los $ 10.574,56 $ 2120

El importe de $ 10.574,56 podrá ser incrementado en la misma proporción que en el futuro se modifique la tarifa del agua”

“Se destinará el 50% recaudado en concepto de Fondo para Desagües, Infraestructura y Saneamiento Ambiental, al pago del Acuerdo Transaccional – Convenio De Reconocimiento De Deuda Con Hugo Adolfo Lupi, Graciela Del Carmen Ortega Y Sanatorio Policlínico S.A. hasta la cancelación de las obligaciones allí comprometidas por la EMAV y la MUNICIPALIDAD.”

Además se reconoce la “DEUDA POR HONORARIOS PROFESIONALES Y SU ABONO, con los Dres. Luis Alfredo MORELLI, M.P. 5-151 y Juan Manuel RODRIGUEZ, M.P. 5-852; que les corresponde por su actuación.”

La causa judicial iniciada el JUZGADO CIVIL, COMERCIAL CONCILIACION, FAMILIA CONTROL, MENORES Y FALTAS DE LA CIUDAD DE LAS VARILLAS por los Sres. Hugo Adolfo LUPI, Graciela del Carmen ORTEGA, y la Sociedad Comercial “Sanatorio Policlínico S.A.” en contra de la Municipalidad de Las Varillas y la E.M.A.V, es por resarcimiento de los daños y perjuicios verificados sobre la construcción edilicia existente en el inmueble de propiedad de los acreedores ubicado en la calle Belgrano n° 138 de esta Ciudad y de lucro cesante por privación del uso de la hotelería hospitalaria con más el daño moral ocasionado, lo que dio origen al expediente principal n° 2689383.

La sentencia de primera instancia fue acogida parcialmente por el tribunal y condena a resarcir los daños reclamados a las demandadas, fue apelada por ambas partes, sintetizando, se puede decir que los motivos de agravios por parte de la Municipalidad y la EMAV fueron: 1o) La falta de legitimación pasiva por parte de la Municipalidad de Las Varillas, por cuanto la actora no acredito que esta tuviera jurisdicción y/o competencia alguna sobre la red de agua potable, omitiendo valorar el dictamen pericial contable en cuanto le atribuye a la EMAV personalidad jurídica propia y patrimonio diferenciado de la Municipalidad de Las Varillas. ) La omisión de valorar en forma total la prueba testimonial y en forma inadecuada el dictamen pericial del Arq. Moretti. 3o) La atribución de responsabilidad respecto de los daños, teniendo en cuenta que los mismos se produjeron por causas atribuibles a los actores, siguiendo lo dictaminado por el Perito Moretti “..al hundimiento o compactación del suelo producto de un nivel anormal de humedad”, ha sido el sistema cloacal ilegal y con un funcionamiento inadecuado. 4o) La cuantificación del daño emergente, por cuanto el monto mandado a pagar en la sentencia viola el principio de congruencia al establecer un monto en exceso al reclamado en la demanda, valorando el dictamen.

Que recaída la sentencia de segunda instancia en el mes de agosto de 2020, por la CAMARA APEL. CIV.COM.FLIA – SAN FRANCISCO, la cual confirmó la sentencia de primera instancia, la misma fue motivo del recurso de Casación por LA MUNICIPALIDAD y EMAV, el cual fue acogido parcialmente y por la causal de Violación de las formas y solemnidades prescriptas para la sentencia (art. 383, inc. 1°, CPC): falta la firma de un vocal.

Que en contra del Auto Número DOS de fecha 02 de febrero de 2021 que declaró inadmisible el recurso de casación planteado por las codemandadas, MUNICIPALIDAD Y EMAV a través de su apoderado, fundado en los motivos de “violación del principio de fundamentación lógica y legal..”, se planteó el recurso de QUEJA o Directo.

Que de las instancias recursivas presentadas por la EMAV y MUNICIPALIDAD en contra de la Sentencia, las actuaciones llegaron a radicarse en el Tribunal Superior de Justicia de nuestra Provincia haciendo lugar al recurso de casación por la causal esgrimida del inc. 1 del Art. 383 del CPC y después de haber trascurrido más de nueve años del hecho que le dio origen al reclamo, la sentencia dictada en los autos relacionados supra, recaída en el mes de octubre de 2024 se encuentra firme y en condiciones de ser ejecutada.”